viernes, 10 de enero de 2020

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO



 Ley General de Educación 66-97, regula todo el sistema educativo dominicano en todos los contextos. En esta ley se encuentra  una serie de artículo cuyo fin es hacer más eficiente no solo el sistema educativo dominicano, sino también la educación en general, presenta artículos vinculados directamente con la profesionalización, ingreso a la cerrera, escalafón e incluso un, un tribunal docente. El capitulo 1, trata de a capacitación y formación de los docentes en todas las modalidades y niveles como una responsabilidad del Estado Dominicano. De la creación del Instituto Nacional de Formación del Magisterio .Art, 126-131. En ese mismo orden, se define el estatuto docente como las disposiciones legales que deben reglamentar a la relaciones entre el estado y os docentes , garantizar la calidad de la educación mediante evaluación y promoción del personal docente, regular los derechos y obligaciones de los docentes establecer un régimen especial que garantice la estabilidad del docente en aspectos de ingresos, remuneraciones profesionalismo, protección, seguridad, traslado, ascenso, licencia, vacaciones y otros aspectos importantes.

 Por otro lado, en cuanto al ingreso a la carrera docente clasificación y valoración la Ley General de educación 66-97 en su artículo Art. 135 “Se entiende por Carrera Docente la vinculación del servidor de la educación al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia, la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional, así como sus deberes y sus derechos laborales. La Carrera Docente comprende también el conjunto de disposiciones atinentes a la clasificación y valoración de cargos, el reclutamiento, la selección, el nombramiento de personal, la estabilidad, promoción y evaluación del personal, que brinden a la educación los mejores recursos humanos”. 

Es preciso señalar que, del artículo 143 al 147 se refiere al escalafón docente o escala de los docentes en el cual se clasifican en categorías y especialidades. De ahí que los docentes pueden ser docentes, administrativos docentes y técnicos docentes. En el capitulo V de la dignificación y valoración del trabajo docente se pretende mejorar la calidad de vida del docente y además hacer que se sienta motivado a desempeñar mejor su labor. Art. 148.- Es deber del Estado establecer las condiciones necesarias para que el profesional docente alcance un nivel de vida digna, un estatus y reconocimiento social acorde con su misión profesional y que disponga de los recursos y medios indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor. Art. 149.- Para la dignificación y el mejoramiento de la vida del docente, se establece el sistema de Satisfactores siguiente: a. Satisfactores de necesidades básicas (salario, vivienda, salud, alimentación, vestido y formación en servicio); b. Satisfactores institucionales (plan de retiro, plan de pensiones y jubilaciones, plan de incentivos profesionales, plan de licencias y permisos); c. Satisfactores laborales (acceso al trabajo, transporte, condiciones de trabajo, condiciones de ubicación del centro donde trabaja y ámbito organizacional); d. Satisfactores sociales (estatus en la sociedad, enriquecimiento cultural y recreo, recreación, uso tiempo libre, preparación para la jubilación). Art. 150.- La valoración del personal docente se basará en los siguientes criterios: la capacidad, la formación, el rendimiento, la localización del centro donde trabaja, el grado que atiende, el escalafón, la responsabilidad y los reconocimientos por obras escritas o méritos sobresalientes. Art. 151.- La política salarial, de valorización del trabajo docente se vinculará al Escalafón Magisterial, con el esquema de incentivos como sigue: a. Incentivos personales y la profesionalización; b. Incentivos institucionales; c. Incentivos de seguridad social; d. Incentivos laborales. Párrafo.- Estos incentivos se revisarán periódicamente para hacer los ajustes adecuados a la variación del índice de precios del país. Art. 152.- Las conquistas salariales y no salariales marginales derivadas de disposiciones legales vigentes son reconocidas e incorporadas en la presente ley. En los casos que no sean contrarias a la presente ley. Los conflictos y apelaciones que puedan surgir en en el contexto educativos será dirimido por el tribunal de la carrera docente en sus diferentes jurisdicciones en virtud de los que expresan los artículos 153 al 158 cito: Art. 153.- Se crea el Tribunal de la Carrera Docente que funcionará a nivel regional y nacional como órgano encargado de dirimir los conflictos y apelaciones que tengan que ver con los deberes y derechos del personal docente. Art. 154.- Son funciones del Tribunal de la Carrera Docente en sus jurisdicciones: a. Conocer, conforme al procedimiento indicado en el reglamento correspondiente, de todos los conflictos que se originen en el ejercicio de la profesión docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones como por el no reconocimiento de los derechos del personal docente, técnico-docente y administrativo-docente; b. Aplicar el régimen disciplinario; c. Conocer lo resuelto por la instancia correspondiente de recursos humanos en relación con las peticiones de los docentes sobre derechos inherentes a sus puestos de acuerdo a lo establecido en el reglamento de funcionamiento de estos órganos. Art. 155.- El Tribunal Regional de la Carrera Docente en el grado de Tribunal de Primera Instancia estará integrado por: a. Un representante de la Dirección Regional de Educación y Cultura; b. Un representante de la Oficina Nacional de Administración y Personal; c. Un representante de la organización magisterial mayoritaria; d. Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela; e. Un representante del Consejo Nacional de Educación. Art. 156.- El tribunal de la Carrera Docente en el grado de tribunal de apelación estará integrado por: a. Un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC); b. Un representante de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP); c. Un representante de la organización mayoritaria de docentes; d. Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela; e. Un representante del Consejo Nacional de Educación. Art. 157.- El Consejo Nacional de Educación actuará como órgano jurisdiccional para conocer de los asuntos decididos en segundo grado y precisar si el reglamento ha sido bien o mal aplicado. En caso de que no lo haya sido, lo remitirá a otro tribunal diferente al que conoció el caso, con su criterio legal, a fin de que sea corregido el error de interpretación. Párrafo.- Para cada caso, el Consejo Nacional de Educación podrá delegar sus funciones en una comisión de sus propios miembros en número no menor de tres, la cual deberá deliberar y decidir con total autonomía, no requiriéndose confirmación de su dictamen por parte del Consejo. Art. 158.- El reglamento de funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente en sus instancias regional y nacional, así como el establecimiento de las sanciones que deriven de las violaciones al régimen disciplinario, será aprobado por el Consejo Nacional de Educación.

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Etapas en el proceso de la investigación científica.

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